Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-522)
BOP-2024-522 Resolución avocación competencias.
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Considerándose, por lo anterior, conveniente las aprobaciones a la mayor brevedad posible,
por razones de índole jurídica, técnica y económica.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el
artículo 10 de la misma ley.
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Avocar, por lo expuesto, las competencias relativas a:
Desarrollo de la gestión económica del presupuesto, disponiendo gastos dentro de los límites
de su competencia, excepto cuando se trate de gastos ordinarios de funcionamiento,
liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente reconocidos,
ordenar paces y rendir cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 164 a 167 de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-522
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en:
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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