Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-518)
BOP-2024-518 Convocatoria de subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinadas a Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a los veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán
consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados
de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los
cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de veinte días
hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las
presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
BASE SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO: INSTRUCCIÓN. BAREMACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN Y BAREMACIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Subvenciones, como órgano
gestor del procedimiento, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá a la
entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se tendrá a
la entidad por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que
figurarán, en su caso, las entidades que han subsanado así como los motivos de
subsanación, y la acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder
CVE:
BOP-2024-518
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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