Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-515)
BOP-2024-515 Convocatoria de Subvención para la contratación de personal Administrativo destinadas a entidades locales con núcleos de población disperso y población inferior a veinte mil habitantes, ejercicio 2024.
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PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2025.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación
definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN.
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación antes del
término de su correspondiente plazo inicial con la suficiente antelación para que la Diputación
pueda resolver en plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo
caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial
correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2024-515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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