Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-514)
BOP-2024-514 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Pianista Acompañante), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades formativas
por cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro de este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o la
entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del
curso, y número de horas impartidas de docencia.
C.3- Conocimiento de idiomas:
La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro del apartado de formación, será de 0,192,
de acuerdo con la siguiente baremación:
 Nivel B1: Se asignará una puntuación de hasta 0,0576.
 Nivel B2: Se asignará una puntuación de hasta 0,0672.
 Nivel C1: Se asignará una puntuación de hasta el 0,0864.
 Nivel C2: Se asignará una puntuación de hasta el 0,0960.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificación oficial expedida por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y otros organismos oficiales reconocidos.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad
jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con
anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la
misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Cada ejercicio será de carácter eliminatorio, por lo que serán excluidos aquellos aspirantes que no
alcancen una puntuación mínima de cincuenta por ciento de la máxima alcanzable en cada uno de
ellos.
Igualmente, en las actas del órgano calificador deberá quedar constancia del desglose de las
puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas.
8.2. Los criterios de calificación de los distintos ejercicios serán los siguientes:
- Primer ejercicio: Cada una de las pruebas será calificado por cada miembro del Tribunal de 0 a 10
puntos, dividiéndose la suma de las calificaciones entre el número de miembros del Tribunal que las
han otorgado, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Se eliminarán las puntuaciones máxima
y mínima otorgadas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos; en el caso
de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, se mantendrá el
principio de eliminar las puntuaciones máxima y mínima; si en esta situación, además, se produjese
empate en las puntuaciones máximas o en las mínimas, sólo se eliminarán una de las calificaciones
máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha
exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de
las calificaciones.
Cada una de las pruebas serán ponderadas a las siguientes puntuaciones:
A) 4 puntos.
B) 2 puntos.
C) 4 puntos.
El resultado final de la suma de las tres pruebas será ponderado a 3 puntos (50 por ciento del total de
la fase de oposición).
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CASAS
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Firmantes:
L02000010
24/01/2024
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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