Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-513)
BOP-2024-513 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Canto), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos terccios del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su corrección. En
aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su
derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del
Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su
recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y
por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en
último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
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27
de
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39/2015,
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de
Octubre
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de
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Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
23/01/2024
13:54
9/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
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BOP-2024-513
Verificable
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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