Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-511)
BOP-2024-511 Bases de la convocatoria 1 plaza de Profesor/a del conservatorio de Música (Especialidad Piano), mediante concurso oposición libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
QUINTA. Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera, establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que
se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por la Administración de la Junta de
Extremadura y su correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres se designará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a. El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b. El personal funcionario interino o laboral temporal.
c. El personal eventual.
d. El personal directivo profesional.
e. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
En el supuesto de no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres de esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral
fijo. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la
violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y
hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
la Función Pública de Extremadura.
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
24/01/2024
10:43
7/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-511
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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