Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-508)
BOP-2024-508 Bases de la convocatoria de dos plazas de Ingenieros/as Técnicos/as en Informática, mediante concurso-oposición, turno libre.
26 páginas totales
Página
SECRETARÍA
Asuntos Generales
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrá la categoría establecida
en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma
que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se
indican y sus correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su
correspondiente suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado por una Administración Pública distinta de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o de similar Área funcional y sus
correspondientes suplentes.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres o del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria se concretará las personas integrantes del
Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a. El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
b. El personal funcionario interino o laboral temporal.
c. El personal eventual.
d. El personal directivo profesional.
e. Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la
selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20S79O0AI7TGF093GRR4R3J7HJBU3O
DIPCC-PF20S79O0AI7TGF093GRR4R3J7HJBU3O
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
23/01/2024
12:53
7/26
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
Pág. 2159