Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-507)
BOP-2024-507 Bases de la convocatoria de dos plazas de Profesor/a del Conservatorio de Danza, mediante concurso-oposición, turno libre.
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SECRETARÍA
Asuntos Generales
de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y
su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes,
sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la
sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de
los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualesquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en
los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que
garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno
de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá
el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de
los ejercicios.
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27
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39/2015,
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de
Octubre
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Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
VICESECRETARIA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
23/01/2024
13:21
9/25
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-507
Verificable
en:
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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