Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-474)
BOP-2024-474 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Cachorrilla y actividades del Centro de Interpretación "Los Canchos de Ramiro".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad
hasta que éste no sea abonado.
- Para tramitar una baja, se deberá formular por escrito en el Registro General del
Ayuntamiento de Cachorrilla, no surtiendo efecto hasta la fecha de presentación de la misma y
bajo las siguientes condiciones.
Artículo 18. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
1.- La cuantía de las tarifas recogidas en el artículo 9 de la presente ordenanza se
incrementará anualmente el mes de diciembre, con la aplicación del incremento interanual del
índice de precios al consumo correspondiente (IPC).
2.- La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Cachorrilla y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse día 1 de enero de 2024, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa..
3.- Todos los sujetos pasivos y sustitutivos representados en la presente Ordenanza Fiscal
están obligados al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de vertido vigente en
cada momento.
Contra el presente Acuerdo y Ordenanza, de conformidad con el artículo 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse
de disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, por lo
que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1996
hasta que éste no sea abonado.
- Para tramitar una baja, se deberá formular por escrito en el Registro General del
Ayuntamiento de Cachorrilla, no surtiendo efecto hasta la fecha de presentación de la misma y
bajo las siguientes condiciones.
Artículo 18. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
1.- La cuantía de las tarifas recogidas en el artículo 9 de la presente ordenanza se
incrementará anualmente el mes de diciembre, con la aplicación del incremento interanual del
índice de precios al consumo correspondiente (IPC).
2.- La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Cachorrilla y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse día 1 de enero de 2024, permaneciendo
en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa..
3.- Todos los sujetos pasivos y sustitutivos representados en la presente Ordenanza Fiscal
están obligados al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de vertido vigente en
cada momento.
Contra el presente Acuerdo y Ordenanza, de conformidad con el artículo 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del 112 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse
de disposición administrativa de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, por lo
que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de enero de 2024
N.º 0021
Pág. 1996