Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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aportar y, además, deberán:
1º. Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la divulgación de
la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo de la Diputación,
los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total, manteniendo esta acción publicitaria
desde la concesión hasta la finalización del periodo de justificación.
2º. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la
documentación presentada.
3º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
4º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
5º. Para aquellas Entidades que soliciten gastos de personal para realizar contrataciones
deberán: Comunicar el inicio del/de los contrato/s mediante Certificación emitida por el/la
Secretario/a-Interventor/a en el que se indique la FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y
FECHA DE FINALIZACIÓN. Dicha Certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica
en fase de ejecución.
6º. La Entidad Local Menor queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
7º. La Entidad Local Menor deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la
legislación vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que
faciliten y garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local Menor
queda obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
9º. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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