Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local Menor la cantidad fijada en el Anexo como
aportación de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2024, y, además no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de
Diputación de Cáceres y según previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente (ya
sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
así como de inversión (correspondientes al capítulo 6 de la citada estructura), que consten en
la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los
supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a
la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de
entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo
facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
6º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
7º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las presentes
normas, a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes documentos
necesarios para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada a
continuación.
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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