Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-445)
BOP-2024-445 Plan Entidades Locales Menores 2024.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Plan Entidades Locales Menores 2024.
NORMAS REGULADORAS DEL PLAN PARA ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA
PROVINCIA DE CÁCERES PARA GASTOS CORRIENTES E INVERSIÓN, EJERCICIO 2024.
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones que se obtengan como consecuencia del Plan tienen por finalidad el
fomento, el impulso, la solidaridad, el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades
locales menores de la provincia, así como el cumplimiento que, en base al artículo 36 de la Ley
de Bases de Régimen Local, se le otorga a la Diputación Provincial y, que especialmente tiene
como competencia “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la
planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, quienes las ejercerán en los términos fijados por la legislación del
CVE:
BOP-2024-445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de enero de 2024
N.º 0020
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