Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-426)
BOP-2024-426 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto de Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Piornal
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo:
"Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere del apartado 3 siguiente.
2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipios serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,70 %.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 %".
La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los arts. 70.2 y 107.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la misma se podrá
CVE:
BOP-2024-426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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