Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2024-424)
BOP-2024-424 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal tasa por ayuda a domicilio.
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circunstancia.
Artículo 15. Instrucción y Resolución. Notificación a las personas beneficiarias.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible. Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta. El plazo para la interposición del
recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el
plazo será de seis meses que se contará, para las personas solicitantes y otras personas que
pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución
presunta.
Disposición Adicional. Régimen de recursos.
Contra la aprobación definitiva de la presente ordenanza, sólo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, con Sede en Cáceres, en el plazo de dos meses contados dese el
día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Locales y arts. 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
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BOP-2024-424
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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