Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-409)
BOP-2024-409 Ordenanza alcantarillado.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza alcantarillado.
TÍTULO I. Fundamento
Artículo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del
Servicio de Alcantarillado.
TÍTULO II. Hecho Imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a
través de la red de alcantarillado municipal, la prestación del servicio de inspección del
alcantarillado y la limpieza de las fosas sépticas.
TÍTULO III. Sujeto Pasivo
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria, que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
CVE:
BOP-2024-409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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