Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-408)
BOP-2024-408 Ordenanza servicio ayuda a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza servicio ayuda a domicilio.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
concedido a través de los Servicios Sociales Municipales.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o
resulten directamente beneficiadas por la prestación del servicio, ya sea con carácter estable o
de forma temporal.
ARTÍCULO 4. BENEFICIOS FISCALES.
No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con
rango de ley y los derivados de tratados internacionales.
ARTÍCULO 5. BASE DE GRAVAMEN.
La base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del Servicio.
Para la aplicación de las tarifas se tendrán en cuenta: la renta del usuario.
El PRECIO HORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Es el precio de la hora
establecido por el Ayuntamiento de Holguera.
CVE:
BOP-2024-408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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