Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-401)
BOP-2024-401 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado .
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en función del volumen de agua potable suministrado por contador y trimestre.
CATEGORÍA PRECIO UNITARIO
1.- Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al
I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente conforme a lo establecido en la disposición final de la presente ordenanza fiscal
reguladora.
2.- Sobre la cuota resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos y
concretamente, el Impuesto sobre el Valor añadido, en los términos establecidos en la
normativa aplicable sobre la materia.
Articulo 10.- Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que
constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la
efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa de producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del
expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.- También se devengará la tasa aun cuando los interesados, teniendo obligación, no
procedan a efectuar la acometida a la red, excepto: en los casos en los que exista un informe
del Ayuntamiento de Cachorrilla indicando la especial dificultad, ya sea económica o técnica,
para realizar la conexión efectiva.
3.- El periodo de emisión de recibos para el cobro tendrá periodicidad trimestral.
COSTE TOTAL
CUOTA FIJA POR CONTADOR Y TRIMESTRE 5,00 €
CUOTA VARIABLE CUALQUIER CONSUMO POR CONTADOR Y
TRIMESTRE
2,00 €
CVE:
BOP-2024-401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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