Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2024-401)
BOP-2024-401 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado .
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Constituye el ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal el ámbito
geográfico del municipio de Cachorrilla, que hayan subscrito el correspondiente convenio de
colaboración para la prestación del servicio.
2.- En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza Fiscal afecta al servicio de
alcantarillado. En consecuencia, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, la
tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales,
cuya fijación y regulación corresponderá aplicar por los respectivos municipios en tanto en
cuanto se presten tales servicios.
3.- En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos los
usuarios del servicio de alcantarillado, tal y como quedan definidos en la presente Ordenanza
Fiscal, y en su caso, demás disposiciones que rijan la prestación del servicio al que se refieren
las tasas objeto de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de conexión a las redes
de alcantarillado municipal de todas las viviendas, locales, instalaciones, inmuebles conectados
a las citadas redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
2.- El servicio de alcantarillado es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el
casco urbano del Ayuntamiento de Cachorrilla, y conforme a las normas dictadas o que dicte el
Ayuntamiento para su funcionamiento.
Artículo 4.- Obligación de contribuir.
1.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de
general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su
utilización.
2.- La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado
de acuerdo a la normativa vigente, será petición del interesado y deberá informarse por el
Ayuntamiento.
Artículo 5.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
CVE:
BOP-2024-401
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Viernes, 26 de enero de 2024
N.º 0019
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