Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2024-391)
BOP-2024-391 Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por la prestación de servicios asistenciales en la Residencia de Mayores mixta y Centro de Día Virgen de Fuentes Claras, periodo anual del ejercicio 2023.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
EDICTO. Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por la prestación de
servicios asistenciales en la Residencia de Mayores mixta y Centro de Día Virgen
de Fuentes Claras, periodo anual del ejercicio 2023.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 2024-0033, de fecha 19 de enero de
2024, el padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación de servicios
asistenciales en Residencia de Mayores Mixta con Centro de Día “Virgen de Fuentes Claras”,
correspondiente en el periodo anual del ejercicio 2023, se expone al público por espacio de
quince días a efectos de reclamaciones, contados a partir del siguiente a la inserción del
presente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
El presente anuncio tiene efectos de notificación colectiva de las liquidaciones con objeto de
regularización del pago en relación a aquellas personas usuarias que no hayan abonado total o
parcialmente la cuota del servicio en la forma establecida por la ordenanza reguladora - el pago
se efectuará por adelantado, prorrateándose los días correspondientes al mes del ingreso, a
excepción de quién utilice servicios sueltos de comedor y/o lavandería que serán abonados en
el acto. El pago se efectuará por meses naturales mediante domiciliación bancaria en cuenta
que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes en curso -.
Al tratarse de un servicio prestado en régimen de concesión de servicio público, se ha
reconocido a favor de EMERALD VENTURES SL, CIF B88105028, el derecho al cobro de la
cuota o precio público.
Se establece un periodo de cobro de 2 meses. Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se
iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos (artículo
127 de la LGT y artículo 3 de la Ordenanza reguladora):
Devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como los
intereses de demora correspondientes a ésta
No obstante, este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se
satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y en
dicho caso, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio de
CVE:
BOP-2024-391
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de enero de 2024
N.º 0018
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