Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-388)
BOP-2024-388 Aprobación definitiva modificación del art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Centro Residencial y Centro de Día.
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primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente, siempre que
conlleve de revalorización de las pensiones, en caso contrario se estará a lo dispuesto para
estas.
En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de la normativa estatal ó
autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa comunicación al/a
interesado/a.
5.5. El servicio de podología, peluquería y actividades dirigidas al bienestar funcional y de ocio
y tiempo libre, de los/as usuarios/as residentes, queda integrado en los precios anteriormente
dispuestos.
5.6. Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento: excursiones,
acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc., los precios serán acordados
previamente entre las personas o empresas que los prestan y los/as beneficiarios/as o
familiares, pagando éstos/as el importe de los/as mismos/as directamente a los/as que presten
el servicio.
5.7. El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes natural.
Igual tratamiento se otorga para los/as usuarios/as del Centro de Día. La cuota tributaria de
los/as residentes o usuarios/as se aconseja que sea preferentemente domiciliada.
5.8. En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del/a residente o usuario/a
autónomo/a pero no cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia
y en consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de
usuario/a dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad económica
resultante entre la diferencia del precio estipulado por plaza para persona autónoma y el precio
público máximo según las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año, en concepto de atención residencial
individualizada temporal, como alternativa a ingreso en otro Centro Residencial o cualquier otra
actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más idónea.
5.9. En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del/a residente o usuario/a
autónomo/a y cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de
usuario/a dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad estipulada para
CVE:
BOP-2024-388
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de enero de 2024
N.º 0018
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