Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-374)
BOP-2024-374 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de subvenciones para entidades de acción social en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
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continuación y como tal esté recogida entre sus estatutos, acreditando además experiencia en
este campo (asociaciones de/que trabajen con personas con discapacidad, sin hogar,
inmigrantes o refugiadas, minorías étnicas, familias en situación de exclusión social, etc.).
3.- Los proyectos subvencionables se dividen en tres categorías, en función de su objeto, las
cuales serán las siguientes:
Categoría A: Dirigida a proyectos destinados a cubrir aquellas necesidades básicas
(manutención, alojamiento, ropa…) de personas en grave situación de exclusión social y
cuyas competencias no estén siendo asumidas por las distintas administraciones o, en
su caso, sean insuficientes para cubrir las necesidades del colectivo en la ciudad.
Categoría B: Incluirá los proyectos que presenten actuaciones de educación,
capacitación, rehabilitación, terapia, ocio y respiro familiar, etc. dirigidos a mejorar la
calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad y sus familiares.
Categoría C: Contemplará los proyectos que presenten actuaciones de apoyo y
promoción de la autonomía personal a través de la ayuda a domicilio y apoyo asistencial
de personas mayores o con discapacidad que prevenga su dependencia e
institucionalización y asegure el soporte de sus necesidades básicas dentro de su hogar.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Entidades Ciudadanas a la fecha de publicación de la convocatoria, manteniendo sus
datos actualizados.
2.- Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden
con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
3.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las entidades, estableciendo un orden de prelación entre ellas de conformidad
con los criterios de valoración establecidos en las Bases de la conbvocatoria.
CVE:
BOP-2024-374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de enero de 2024
N.º 0018
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