Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-365)
BOP-2024-365 Exposición pública Estudio de Viabilidad. Concesión de servicios explotación quiosco piscina municipal.
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Ayuntamiento de Alagón del Río
Las distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo las actividades y servicios públicos
de las Administraciones Locales están reguladas en el art. 85 de la Ley 7/1985 de
Régimen Local.
La elección de la fórmula organizativa idónea de entre las previstas en estos preceptos,
ha de justificarse según la naturaleza de las actividades a desempeñar, la sostenibilidad
económica y financiera, así como los intereses públicos locales implicados.
Las posibilidades se dividen en dos modelos principales: la gestión de forma directa o la
gestión de forma indirecta, cuya diferenciación radica en el hecho de si la
responsabilidad, en la prestación de la actividad, recae directamente en el propio
ayuntamiento o se traslada a un tercero que es designado por la entidad municipal.
Considerando que se trata de un servicio susceptible de contraprestación económica,
dado el fin marcadamente económico de la gestión y explotación del mismo, así como la
necesidad de contar con una autonomía patrimonial y funcional para su gestión, se
optaría por la gestión indirecta mediante alguna de las fórmulas previstas en la LCSP.
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en
virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan, a título oneroso, a una o
varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su
titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a
explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de
percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del
riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos.
Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios
objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto
del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la
demanda.
La exposición del concesionario al riesgo de mercado constituye el factor clave para
haber optado por el contrato de concesión de servicio frente al contrato de servicios,
puesto que constituye un incentivo fundamental para que el contratista trate de poner
todos los medios a su alcance, con objeto de obtener la mayor afluencia posible y
rentabilizar la explotación ofreciendo un servicio de calidad. La asunción del riesgo por el
concesionario redundará en la buena gestión del establecimiento lo que incidirá en una
Cód.
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Jueves, 25 de enero de 2024
N.º 0018
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