Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-340)
BOP-2024-340 Avocación competencias Junta de Gobierno.
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artículos 114 a 118 del mismo reglamento. De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el
artículo 10 de la misma ley que (sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales,
HE RESUELTO
PRIMERO: Avocar, por lo expuesto, las competencias relativas a la provisión definitiva de
puestos de trabajo en lo referente a la provisión de puestos de trabajo de funcionarios/as de
administración local reservados a habilitación nacional (es decir, secretaría, intervención y
tesorería).
SEGUNDO. - Esta Presidencia se reserva las facultades que les son propias respecto al
régimen de competencias. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente resolución
serán resueltas por esta Presidencia.
TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y dese
cuenta al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su eficacia desde la firma de la misma y
notifíquese a los/as diputados/as afectados/as.
CVE:
BOP-2024-340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de enero de 2024
N.º 0017
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