Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-339)
BOP-2024-339 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/s en Formación. Resolución de recurso de reposición y corrección de errores.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
tén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite
las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c).- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de pre-
sentación de solicitudes la titulación universitaria de Grado en Pedagogía, Psicología, Psicopeda-
gogía, Educación Social, Educación o titulaciones con competencias equivalentes, verificados
por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universi-
tarias oficiales, teniendo presente lo previsto en la normativa vigente y del correspondiente Su-
plemento Europeo al Título expedido conforme al Real Decreto 22/2015, de 23 de enero por el
que se establecen los requisitos para su expedición.
Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros cur-
sos completos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Pedago-
gía, Psicología o Psicopedagogía, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, conforme a lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acre-
dite su homologación, equivalencia o convalidación en su caso
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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BOP-2024-339
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Miércoles, 24 de enero de 2024
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