Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-339)
BOP-2024-339 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/s en Formación. Resolución de recurso de reposición y corrección de errores.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los
aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público.
DECIMA.- Presentación de documentación.
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la propuesta de nombramiento de los aspirantes, éstos aportarán los documentos que a
continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de
la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado
los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la
escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos exigidos en la base segunda.
f) Documentación original acreditativa de los méritos valorados por el Tribunal de la fase de concurso
(titulación superior, servicios prestados y formación)
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CVE:
BOP-2024-339
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Miércoles, 24 de enero de 2024
N.º 0017
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