Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-339)
BOP-2024-339 Bases de la convocatoria de dos plazas de Técnicos/s en Formación. Resolución de recurso de reposición y corrección de errores.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial,
en la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidosa partir de la letra “N”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 14/02/2023) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar
de comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos
cinco días hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la
sede electrónica de la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los
empleados públicos con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto
de la adaptación solicitada.
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CVE:
BOP-2024-339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de enero de 2024
N.º 0017
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