Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-334)
BOP-2024-334 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.7. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de
baja por el/la interesado/a o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento, que
surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presente la
declaración.
8.8 Cuando se realicen aprovechamientos sin licencia o excediendo de lo autorizado, se
practicarán de oficio las liquidaciones que correspondan y se impondrán las sanciones que
procedan. El pago de la tasa no supone la adquisición del derecho a realizar el
aprovechamiento, pudiendo la administración municipal adoptar las medidas que procedan
para evitar la continuación de aquellos que no puedan ser autorizados por no cumplir las
condiciones requeridas, si bien la actuación municipal en este sentido provocará la baja en
matrícula.
8.9. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por
el cual podrá exigirse el ingreso en los casos de inicio del aprovechamiento.
8.10. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
8.11. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará anualmente.
Artículo 9. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
9.1. El coste de las obras y reformas que sean necesarias para el disfruto del aprovechamiento
no están comprendidos en la tarifa y serán siempre de cuenta de los interesados, quienes, en
todo caso, deberán proveerse de la correspondiente licencia urbanística.
Asimismo, será de cuenta de los/as interesados/as la instalación de las medidas de seguridad,
higiene y de índole estética de los elementos que sean necesarios por razones de naturaleza
legal o en cumplimiento de las instrucciones de la Administración Municipal.
9.2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción
o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables
la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los dañados.
CVE:
BOP-2024-334
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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