Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 31. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel
en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el
plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del consumidor.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de noviembre de 2023, entrará en vigor a los
quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villar del Pedroso , 18 de enero de 2024
Óscar Fernández Gamonal
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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