Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2024-333)
BOP-2024-333 Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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—La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
—Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
—Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
—Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
ARTÍCULO 29. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de
la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de
que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
CVE:
BOP-2024-333
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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