Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-315)
BOP-2024-315 Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación Definitiva Ordenanza Contribuciones Especiales.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de Contribuciones Especiales, sin que durante el mismo se
hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de
lo dispuesto en el art. 49, c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y artículo 17.3 y 4 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose
contra la misma otro recurso que no sea el contencioso-administrativo, que se podrá interponer
a partir de esta publicación en el B.O.P., en la forma y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción (Art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
antes mencionado):
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 34.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este
Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza fiscal de contribuciones especiales por la
realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su
recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento,
o ampliación del servicio con motivo de los cuales hubiesen sido establecidos y exigidos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio
o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la
CVE:
BOP-2024-315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
Pág. 1456