Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-312)
BOP-2024-312 EXTRACTO. Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de personas mayores 2024.
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a) Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el programa
anual para el año 2024 de las Asociaciones de personas mayores tales como, actividades
comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza análoga.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se encuentren la
sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto, gastos de agua,
electricidad u otros de naturaleza similar o adquisición de material fungible para el
funcionamiento ordinario de las asociaciones tales como, material de oficina. No serán
subvencionables los gastos de mantenimiento correspondientes a otros inmuebles titularidad
de las asociaciones de personas mayores y/o de los que se ostente un derecho uso por
cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la comunicación
y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre los/las asociados/as,
conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página web asociativa u otros
elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los tres mil euros
(3.000,00 €).
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de la
ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos.
CVE:
BOP-2024-312
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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