Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-311)
BOP-2024-311 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024.
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BASE DECIMOCTAVA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad
subvencionada efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea
inferior al 100 %, actuándose de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a
la concedida es inferior al 100 % y superior o igual al 40 %, se procederá al pago
proporcional de la subvención concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada
respecto a la concedida es inferior al 40 %, se considerará incumplimiento total de la
finalidad del proyecto y se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro
de la misma.
BASE DECIMONOVENA: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde a la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres publicada en B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
CVE:
BOP-2024-311
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de enero de 2024
N.º 0016
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