Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-309)
BOP-2024-309 Convocatoria de los Premios de los Concursos de Carnaval 2024.
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CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
(AYUNTAMIENTO CONCEDENTE)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por medio de la ORDENANZA GENERAL
REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de
igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
El Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar pretende fomentar, mediante la concesión
de subvenciones y otras ayudas, el desarrollo de programas y actividades de
Asociaciones, Agrupaciones, Entidades y personas, tanto en el ámbito sociocultural y
deportivo como en el cooperativo y asociativo, fomentando estudios, eventos y
actividades que contribuyan a la participación social, al desarrollo de hábitos
democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social, y a la vez que
sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación ciudadana y en base al
art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la competencia de promover toda
clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que
sean los propios vecinos, ya sean de forma individual o a través de las asociaciones
locales, quienes diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y
sociodeportivas, buscando la verdadera democracia cultural y deportiva, que en última
instancia persigue que deben ser los propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las
riendas de su desarrollo personal y social.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza,
podrá conceder subvenciones en las siguientes áreas
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras
actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical.
c) Deportes.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades
relacionadas con la formación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el
sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
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Martes, 23 de enero de 2024
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