Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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. b) Grifo de comprobación
El caudal de vertido a través de dicho grifo debe de ser, a criterio de la entidad
suministradora, suficiente para permitir verificar la precisión del contador montando otro en
paralelo.
. c) Válvula después del contador
Se instalará válvula de bola de paso total con cuerpo de latón niquelado, esfera de latón
cromado, juntas y retenes PTFE con mando mariposa. Llevará incorporada retención.
9.4.6. Contadores
Sus características ya han sido descritas en el texto principal del Reglamento.
10. INSTALACIONES INTERIORES
La configuración de las instalaciones interiores se encuentra definida en el Código Técnico de
la Edificación o la normativa técnica aplicable en cada caso.
La empresa suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de los abonados, aunque el
mantenimiento de las mismas corresponderá a estos últimos. Las modificaciones que se realicen
en estas instalaciones serán comunicadas convenientemente a la entidad suministradora.
La entidad suministradora se hará responsable de la calidad del agua hasta el límite de
propiedad privada (llave de registro cuando exista o límite de propiedad cuando no); no
responsabilizándose en ningún caso de posibles anomalías sanitarias o de calidad del agua
provocadas por un estado inadecuado o falta de mantenimiento de las instalaciones interiores.
Las características de los grupos de presión, así como las configuraciones permitidas de este
tipo de equipos, ya han sido descritas en el texto principal del Reglamento.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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