Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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En todos los casos la rasante de la tubería de agua potable estará por encima del Alcantarillado.
Excepcionalmente, estas distancias podrán variar si las circunstancias lo exigen, con aprobación
por parte de los Técnicos Municipales de cada uno de los Ayuntamientos, previo informe de la
entidad suministradora. En dicho caso, se propondrán las medidas pertinentes de protección de
las conducciones.
b) Cruces
En caso de cruces con la red de alcantarillado, la tubería de agua potable también deberá
ubicarse por encima del saneamiento. Si conlleva una excesiva complicación, debe estudiarse la
modificación de la sección de colector, manteniendo las condiciones de funcionamiento
hidráulico del mismo o el encamisado y/o hormigonado de la tubería de agua potable, tal y
como se describe en el apartado 8.2.3.
En caso de que el cruzamiento entre servicios no se realice perpendicularmente, debe evitarse el
solape entre canalizaciones en más de 3 metros, ya que se dificultaría el acceso a la conducción
inferior en caso de que fuese necesario proceder a su reparación. Se considerará como solape la
longitud durante la cual ambas canalizaciones están situadas a una distancia menor de la
reflejada en la Tabla anterior.
8.2.2. Diseño del subsuelo. Ubicación de la canalización.
a) Profundidad
Para la protección de las tuberías contra los efectos de las cargas mecánicas se adoptan
diferentes profundidades de zanja medidas con respecto a la generatriz superior del tubo, y que
oscilan entre 0,7 y 1,3 metros. No debe canalizarse a excesiva profundidad, ya que dificultará la
accesibilidad a válvulas, la derivación de nuevas acometidas y el mantenimiento o reparación.
En general se considera una profundidad adecuada en aceras de 1 metro, y en calzadas de 1,15 o
superior.
La profundidad mínima de la zanja podrá reducirse en el caso de instalación de renovación de
tuberías con objeto de evitar la interferencia con servicios preinstalados.
En cualquier caso, para fijar la profundidad mínima se estará a las especificaciones técnicas de
la tubería suministradas por el fabricante en función de las sobrecargas a las que
previsiblemente vaya a estar sometida.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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