Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas
conducciones, acometidas y elementos de las redes de abastecimiento existentes, será
responsabilidad del promotor la restitución y/o anulación a su cargo de dichos servicios,
alojándolos a lo largo de los accesos o espacios públicos de libre acceso.
La restitución de éstos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en el presente
Reglamento, resolviendo la Mancomunidad de Aguas del Ayuela y/o los Ayuntamientos de los
municipios integrantes de la Mancomunidad en aquellos casos en los que se propongan diversas
alternativas posibles. Se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y
las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.
Si procede la anulación de conducciones, acometidas y elementos de las redes, deberá llevarse a
cabo en el origen de las mismas, aun cuando sea en el exterior del ámbito de las obras.
Tanto para la restitución y/o anulación de cualquier elemento de la red deberá contarse con la
autorización y ejecución del Ayuntamiento correspondiente, quien lo comunicará a la
Mancomunidad, debiendo ser sufragado su coste por el promotor.
Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse el servicio con las correspondientes
garantías de caudales y sanitarias; estas operaciones serán por cuenta del promotor.
6.1.4. Previsión de servicio a terceros y a futuro
La Mancomunidad de Aguas del Ayuela y/o los Ayuntamientos de los municipios integrantes de
la Mancomunidad podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales,
edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de abastecimiento, o bien
la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de
previsión de servicio a terceros a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro
establecidos el presente Reglamento o, en caso de posibles soluciones técnicas factibles,
conforme a las especificaciones singulares emitidas por el Ayuntamiento correspondiente.
Únicamente cuando el propio Ayuntamiento correspondiente promueva la renovación o
implantación de redes de abastecimiento en la zona de actuación, colaborará económicamente
en su ejecución en la proporción que corresponda.
6.2. ADUCCIÓN
El trazado de la conducción de aducción deberá discurrir por espacios públicos siempre que sea
posible. En caso contrario se aplicarán las normas de expropiación y uso correspondientes.
Aunque se procurarán evitar los tramos de difícil acceso, si esto no fuera posible se duplicará la
tubería, sin disminuir la sección hidráulica equivalente, para evitar dilatados tiempos de
desabastecimiento por labores de conservación.
En los tramos que discurran por terrenos accidentados, se suavizará la pendiente del trazado
ascendente pudiendo ser más fuerte la descendente, refiriéndolos siempre al sentido de
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BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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