Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Los caudales de consumo se calcularán considerando las dotaciones, las demandas y los
coeficientes punta de consumo.
a) Dotaciones: Se denomina dotación al volumen de agua asignado a la unidad abastecida de
población, vivienda o superficie urbana, en la unidad de tiempo. Habitualmente se expresa en
litros por habitante y día (l/hab/d), metros cúbicos por vivienda y día
Se consideran como dotaciones específicas de suministro para los distintos usos del suelo
previstos en planeamiento, las que se recogen en los siguientes apartados.
a.1 Dotación urbana y residencial:
a.2 Dotación para suelo terciario, dotacional e industrial: 2 Para este tipo de suelo se
considerará en cualquier caso una dotación de 8,64 l/m /d, que se corresponde con un litro por
segundo y hectárea. Se contabilizarán adicionalmente las demandas puntuales superiores a dos
veces los valores medios señalados.
a.3 Dotación para zonas verdes:
a.4 Estimación directa
Cuando se disponga de los datos necesarios, se podrá emplear la siguiente tabla con objeto de
afinar los valores obtenidos en los tres apartados anteriores.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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