Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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Ayuntamientos de los municipios integrantes de la misma y, en su caso, la Entidad que
tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de
Aguas del Ayuela, la actividad de abastecimiento de agua potable a domicilio se
prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento de las condiciones que señale el
presente Reglamento, así como aquellas otras que establezcan las leyes y demás
disposiciones reguladoras del Régimen Local y aquellas otras normativas sectoriales,
estatales o autonómicas, que sean de aplicación en función de la materia.
Artículo 2º- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El servicio público de abastecimiento de agua potable a domicilio es de titularidad
municipal, en este caso de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, si perjuicio de la
forma de gestión que se apruebe en cada momento por la Mancomunidad. La
Mancomunidad tendrá en cualquier caso las facultades de organización y de gestión.
De acuerdo con lo que especifican y preceptúan los artículos 25.2 c y 86 de la Ley
7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, la mancomunidad es la titular del
servicio público de abastecimiento de agua en su ámbito territorial de la Entidad
independientemente de la forma y modo de gestión
Los servicios relacionados en este reglamento, dependerán de la Mancomunidad de
Aguas del Ayuela, que seguirán ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se
apruebe, la condición de servicio público y la titularidad de las instalaciones afectadas.
La Mancomunidad de Aguas del Ayuela podrá prestar el servicio de abastecimiento de
agua potable a domicilio mediante cualquiera de las modalidades previstas en derecho,
ya sea bajo las formas de gestión directa o indirecta.
Artículo 3º- CARÁCTER Y ÁMBITO DEL SERVICIO.
1- El servicio de abastecimiento de agua potable es de carácter público, por lo que
tendrán derecho a utilizarlo, mediante el correspondiente contrato para el servicio de
suministro de agua potable, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, sin otras
limitaciones que las condiciones y obligaciones que se señalan en este Reglamento y en
las disposiciones legales vigentes.
2- El área de cobertura del servicio de abastecimiento de aguas se define como la zona
geográfica en la que es factible desde el punto de vista técnico y viable desde el punto
de vista económico suministrar los caudales requeridos con las infraestructuras
disponibles.
3- La Mancomunidad vendrá obligada, mediante cualquiera de las modalidades de
gestión previstas legalmente, a garantizar la prestación de los servicios objeto de este
Reglamento a todos los vecinos en el ámbito de la mencionada área de cobertura de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y la Ordenanza Fiscal
CVE:
BOP-2024-304
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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