Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-291)
BOP-2024-291 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
23 páginas totales
Página
I.
II.
III.
CAPÍTULO III. DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 78.º- Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas
por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, mediante, el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole a la persona usuaria los correspondientes recursos contra la
sanción impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que
la persona usuaria pueda imponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de las personas usuarias o personal
del Centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del
Centro.
CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 79.º- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y
las muy graves a los seis.
ARTÍCULO 80.º- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando la persona usuaria reciba comunicación
de la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor/a.
ARTÍCULO 81.º- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
de la persona expedientada y transcurrido un período de 60 días naturales sin reanudarse,
aquél se declarará caducado, archivándose sin más trámite.
CAPÍTULO V. DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 82.º- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición de la persona usuaria, una vez
transcurridos los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: un año.
En las sanciones por infracciones graves: dos años.
En las sanciones por infracciones muy graves: tres años.
ARTÍCULO 83.º- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
ARTÍCULO 84.º- Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras que no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
CVE:
BOP-2024-291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1202