Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-291)
BOP-2024-291 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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ARTÍCULO 39.º- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
ARTÍCULO 40.º- Las personas usuarias y personal del Centro deben recibir un trato respetuoso
y adecuado.
ARTÍCULO 41.º- Ante cualquier problema de convivencia la persona usuaria y el personal del
centro deben evitar los enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección.
ARTÍCULO 42.º- Queda totalmente prohibido fumar y beber alcohol en todo el centro.
CAPÍTULO IV. DEL COMEDOR
ARTÍCULO 43.º- El menú es único para todas las personas usuarias, salvo los regímenes
prescritos por los servicios médicos.
ARTÍCULO 44.º- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia la persona usuaria prevé la imposibilidad
de hacerlo, deberá comunicarlo con la debida antelación.
El menú será expuesto por temporadas otoño-invierno y primavera-verano en el tablón de
anuncios del Centro.
ARTÍCULO 45.º- No está permitido sacar alimentos ni utensilios del comedor, tales como
cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
ARTÍCULO 46.º- La plaza en el comedor es fija. No obstante, el centro residencial, por
necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos. Si por
cualquier causa desea una modificación deberá ponerlo en conocimiento del a Dirección. Si por
cualquier causa no acudiera a alguno de los servicios de comedor, deberá comunicarlo al
Centro residencial con un día, al menos, de antelación.
CAPÍTULO V. DE LAS HABITACIONES
ARTÍCULO 47.º- Las personas usuarias no podrán guardar en su habitación alimentos que por
su naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se prohíbe a los familiares y amistades que entreguen alimentos no
controlados por personal del Centro.
ARTÍCULO 48.º- En la habitación las personas usuarias repartirán equitativamente el espacio
con su compañero/a. El uso del baño será común, deberá mantenerse la debida limpieza.
CVE:
BOP-2024-291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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