Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-290)
BOP-2024-290 Aprobación definitiva de la Tasa por la utilización de servicios de Residencia de Mayores y Centro Día.
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Ayuntamiento o la empresa adjudicataria, cuando el número de usuarios/as demandantes del
servicio sea inferior a ocho.
5.2. Todos los precios incluyen IVA aplicable y serán actualizados con carácter anual, según el
índice de precios de consumo (IPC), fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable
trascurrido el primer año de prestación del servicio y vigente a 1 de enero del año siguiente,
siempre que conlleve de revalorización de las pensiones, en caso contrario se estará a lo
dispuesto para estas.
En el supuesto de que se produzca cualquier modificación o cambio, de la normativa estatal ó
autonómica, en esta materia, será de aplicación inmediata, previa comunicación al
interesado/a.
5.3. Para el resto de los servicios que puedan ofertarse en cada momento: podología,
peluquería, fisioterapia, excursiones, acompañamientos en desplazamiento y/o estancias, etc.,
los precios serán acordados previamente entre las personas o empresas que los prestan y los
beneficiarios o familiares
5.4. El precio de la estancia, se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes natural o
el día de la prestación del servicio, según el caso. La cuota tributaria de los residentes o
usuarios/as se aconseja que sea preferentemente domiciliada.
5.5. En el caso que se modifique el estado físico o psíquico del residente o usuario autónomo
pero no cuenten con la valoración por parte de los equipos de Ley de Dependencia y en
consecuencia se considerase por el personal responsable del centro necesario ayuda
extraordinaria en las actividades de la vida diaria de forma temporal u ocupar plaza de
usuario/a dependiente y no hubiera plaza disponible se fija a abonar la cantidad económica
correspondiente a un usuario con GI, como alternativa a ingreso en otro Centro Residencial o
cualquier otra actuación, que el profesional, con la colaboración de la familia considere más
idónea, hasta la obtención de la resolución de la valoración de dependencia.
5.6. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos de los diferentes usuarios,
deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro en cuanto ésta tenga lugar.
5.7. Disposición adicional:
Los/as usuarios/as que actualmente están abonando el precio de su plaza según los ingresos
personales, dispondrá de un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente
ordenanza, para comunicar al Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera su deseo de continuar
en el Centro o de abandonarlo.
CVE:
BOP-2024-290
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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