Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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SISTEMA TARIFARIO:
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza
exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre
que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de
uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la
vivienda.
b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se
utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
• El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común,
garajes, cercas... Los usos comerciales, de hostelería, y pequeñas
industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso
productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de
que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.
• El uso no domesticos será: extrarradio, como norma general, se aplica a los
suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de hostelería, y
pequeñas industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano,
así como el uso Industrial, el cual se define como aquel en el que el agua
forma parte activa del proceso productivo del bien generado en la actividad
de la industria, y además tenga un consumo medio sostenido superior a
150 m³ al trimestre para que resulte rentable. No se considerarán como uso
industrial los suministros dedicados a hostelería inferiores a 150 m3 de
consumo trimestral.
Para ejecutar el enganche a la red, cuando conlleve actuaciones en vía pública, se
deberá hacer efectiva una fianza de 200,00 euros, la cual se devolverá pasados 9
meses de la finalización de la actuación y previo informe técnico que manifieste que el
viario público quedó en su estado original o perfecto estado de uso.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el
coste del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda
incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2024-254
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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