Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 55.
1.- Los/as Concejales/as tienen derecho a presentar enmiendas y adiciones a los dictámenes,
proposiciones, mociones, y propuestas de los Grupos Políticos, siempre que lo hagan por
escrito y antes de comenzar la sesión.
2.- Se entiende por enmienda la rectificación sobre el fondo o la forma del acuerdo propuesto,
proponiendo la supresión de determinadas palabras, la sustitución por otras y, en general,
cualquier alteración del texto que se propone aprobar, aunque afecte a su totalidad.
3.- Se entiende por adición el aumento o ampliación del acuerdo propuesto, al que respeta en
su totalidad.
Artículo 56.
1.- Las enmiendas y adiciones habrán de ser votadas, previo el correspondiente debate, si se
solicitase, antes de discutir el asunto a que se refieran.
2.- Si se hubiesen presentado dos o más, la Presidencia establecerá el orden en que habrán de
ser discutidas y votadas.
3.- En caso de su aceptación, se incorporarán al correspondiente dictamen, proposición,
moción o propuesta.
Artículo 57.
1.- Cualquier Grupo Político podrá formular por escrito propuestas de acuerdo sobre materias
de competencia atribuidas al Pleno del Ayuntamiento.
2.- Dichas propuestas se presentarán en la Secretaría General, la cual las remitirá, para su
estudio, a la Comisión correspondiente que, una vez informada debidamente, las devolverá a
aquélla.
3.- Si hubiesen sido recibidas en la Secretaría General, diez días antes del señalado para
formar el orden del día de la sesión ordinaria del Pleno, se debatirán y votarán en ella, salvo
que no reúnan los requisitos exigidos en el número uno de este artículo, en cuyo caso la
Alcaldía, dentro del plazo indicado, mediante resolución motivada de la que dará traslado al
Grupo Político proponente, denegará su acceso a debate y votación.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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