Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes Presa de las Fraguas. (BOP-2024-234)
BOP-2024-234 Comunidad de regantes de la presa de Las Fraguas.
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Comunidad de Regantes de la Presa de las Fraguas
CIF V10396059 - Constituida por Resolución CHT el 7 de septiembre de 2009
Apartado de Correos nº 186 - 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres)
secretaria@crlasfraguas.es
ANEXO I
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE REPRESENTACIÓN
PERSONA REPRESENTADA:
Nombre y apellidos:
DNI / NIF:
Teléfono: Correo electrónico:
Domicilio:
Localidad y Provincia:
Propietario de la/s PARCELA/S DE RIEGO:
Término municipal Polígono Parcela Término municipal Polígono Parcela
Al amparo del artículo 51 de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos de la
Comunidad de Regantes de la Presa de Las Fraguas, para que en mi nombre asista a la JUNTA GENERAL
ORDINARIA que se celebrará el próximo día 31 de enero de 2023, en la Casa de la Cultura de Talayuela (Cáceres), a
las 10h en primera convocatoria y a las 10.30h en segunda convocatoria.
DOY MI AUTORIZACIÓN PARA QUE ME REPRESENTE LA SIGUIENTE PERSONA:
REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
DNI / NIF:
Teléfono: Correo electrónico:
Domicilio:
Localidad y Provincia:
Vínculo con el representado (ponga una cruz donde proceda):
Otro/a partícipe o comunero/a Cónyuge Padre / Madre o Tutor
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTADA
Art. 51º de las Ordenanzas: Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por sus
administrados.- En el primer caso, puede bastar una simple autorización escrita por cada reunión ordinaria o extraordinaria, y en el
segundo caso, y si la autorización a otro partícipe no fuese limitada, será necesario acreditar la delegación con un poder extendido
en debida forma.- Tanto la simple autorización como el poder legal, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno para su
aprobación. Pueden asimismo representar en la Junta General: - Uno de los cónyuges al otro. – Los padres a los hijos. – Los hijos
a los padres, siempre que aquellos sean mayores de edad. – Los tutores a los menores de edad o incapacitados.
CVE:
BOP-2024-234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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