Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2024-233)
BOP-2024-233 Expropiación forzosa. Pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora.
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El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados.
Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán
consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que
éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación
Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las
mismas.
Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de
Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Madrid, 20 de diciembre de 2023
Montserrat Ana Fernández San Miguel
SECRETARIA GENERAL
GARGANTILLA EX15/03-00/0276 1 227
GARGANTILLA EX15/03-00/0277 1 231
GARGANTILLA EX15/03-00/0279 1 233
GARGANTILLA EX15/03-00/0281 1 236
GARGANTILLA EX15/03-00/0282 1 237
GARGANTILLA EX15/03-00/0283 1 259
GARGANTILLA EX15/03-00/0284 1 260
CVE:
BOP-2024-233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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