Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
33 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
57 Toxafeno
58 Tricloroetileno
59 Uranio y compuestos
60 Vanadio y compuestos
61 Vinilo, cloruro, etc
62 Las sustancias químicas de laboratorio y compuesto farmacéuticos o veterinarios
nuevos, identificables o no y cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o salud
humana.
NOTA: Este listado no debe considerarse cerrado, pudiendo ser revisado y ampliado con otros
productos que se considere necesario.
6.- Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que
produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y/o emisarios en
concentraciones superiores a los siguientes límites:
GAS CONCENTRACION
Monóxido de Carbono 50 cm3
de gas / m3
de (CO) aire
Amoniaco 100 cm3
de gas / m3
de aire
Bromo 1 cm3
de gas / m3
de aire
Cianídrico (CNH) 5 cm3
de gas / m3
de aire
Anhídrido Carbónico 5000 cm3
de gas / m3
de aire
Sulfídrico (SH2) 20 cm3
de gas / m3
de aire
Cloro (Cl) 1 cm3
de gas / m3
de aire
Sulfuroso 10 cm3
de gas / m3
de aire
Dióxido de azufre (SO2) 5 cm3
de gas / m3
de aire
7.- Residuos radioactivos: Se entenderán como tales los residuos o concentraciones de
desechos radiactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad
encargada del control de tales materiales o que puedan causar daños al personal, crear peligros en las
instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales y su eficacia.
8.- Otros residuos: Vertidos de cualquier naturaleza que contengan productos susceptibles de
precipitar o depositarse en el Sistema Integral de Saneamiento o reaccionar en las aguas de éste,
produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.
Queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de:
- Cualquier tipo de residuos hospitalarios, fármacos incluso obsoletos o caducados que,
aunque no hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir alteraciones
graves en los sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que estén presentes en bajas
concentraciones.
- Sangre procedente del sacrificio de animales, producidos en mataderos municipales o
industriales
- Lodos, procedentes de fosas sépticas o de sistemas de pre-tratamientos o de tratamiento de
aguas residuales, sean cual sean sus características.
- Suero lácteo procedente de industrias queseras y de derivados lácteos
25
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-222
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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