Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
A N E X O S
ANEXO 1: VERTIDOS PROHIBIDOS.
1.- Materias explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquido, gases o vapores,
que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia
de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas
efectuadas con un exposímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema Integral de Saneamiento,
deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una
medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se prohíben
expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, la gasolina, gasoil, queroseno, nafta,
benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos,
bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, disolventes orgánicos inmiscibles con agua y aceites
volátiles.
2.- Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o
puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan
interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos
animales, estiércol, huesos, pelos , pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas,
cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de
piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel,
maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones
de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados,
minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos
aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm en cualquier de sus tres
dimensiones.
3.- Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o
gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que
incorporados a las aguas residuales, las colorea de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de
los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Depuradoras de Aguas Residuales.
4.- Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores
que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema Integral de Saneamiento, tanto en equipos como en
instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se
incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y
butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, dióxido de azufre, y todas
las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, cono los sulfatos y
cloruros.
5.- Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o
gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un
tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los
siguientes:
1 Acenafteno
2 Acrilonitrilo
3 Acroleina (Acrolín)
4 Aldrina (Aldrín)
5 Antimonio y compuestos
23
Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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Martes, 16 de enero de 2024
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