Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-222)
BOP-2024-222 Ordenanza de vertidos a la red de alcantarillado.
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Ayuntamiento de Riolobos
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS VERTIDOS A LA RED DE
SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE RIOLOBOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando
a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su
incumplimiento, así como exigir la reparación del daño causado.
La Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, modificada por la 98/15/CEE de 27 de febrero,
relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, señala la necesidad de que los vertidos de
aguas residuales industriales que sean incorporadas al sistema de saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas, sufran un tratamiento previo para garantizar principalmente que no tengan efectos
nocivos sobre las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento
y depuración.
Merece apuntar: La Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre para la protección de las aguas;
la Directiva 2004/35/CE de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación
con la prevención y reparación de daños medioambientales; la Directiva 2008/99/CE de 19 de
noviembre, relativos a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal.
Esta ordenanza se fundamenta en estas Directivas, y toma como referencia el Texto Refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla el y el Real Decreto 606/2003 que
modifica a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua ( 2000/60/CE) a la legislación
española, y el resto de normativa española: Real Decreto 995/2000, por el que se fijan objetivos de
calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, la Ley 16/2002, de Prevención y control integrados de la contaminación .
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25
establece que los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras, el alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales.
La presente ordenanza regula el procedimiento de autorización, de las acometidas y vertidos a
las redes de saneamiento municipal.
La presente Ordenanza pretende regular en un procedimiento único la obtención de la
autorización de conexión a la red general de saneamiento y la autorización de vertidos.
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Cód.
Validación:
A5P732A6Z4ZNKL56WZESLJZYP
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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