Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-218)
BOP-2024-218 Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso, así como fecha de la reunión del Tribunal Calificador
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I.
II.
III.
IV.
Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el
órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-
administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en
que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124
LPAC y 46 LJCA).
Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha
recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en
que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición
(artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA). IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado
ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 LPAC).
SEXTO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en funciones, en Peraleda de la Mata, a la fecha de
la firma electrónica. Por la Secretaria-Interventora, Dña. Maria Aránzazu Álvarez Moreno, se
toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de
garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL
MARGEN de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del Sector Público –BOE de 2 de octubre).”
CVE:
BOP-2024-218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
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