Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2024-206)
BOP-2024-206 Aprobación definitiva Ordenanza ocupación dominio público con Terrazas.
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1.
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3.
TÍTULO VI.- Del Procedimiento Sancionador
Artículo 46.- Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo dispuesto
en la presente Ordenanza serán los siguientes:
Para iniciar el procedimiento.- La Alcaldía o Concejalía en la que se delegue.
Para la realización de la instrucción.- La Autoridad o funcionario que designe el órgano
competente para la iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en
quien haya de resolver el procedimiento.
Para resolver el procedimiento.- La Alcaldía o Concejalía en la que se delegue.
Artículo 47.- Procedimiento sancionador.
1.- El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones la
legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
2.- La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por la Sección
competente de este Excmo. Ayuntamiento.
3.- Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas
cautelares, con el contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 48.- Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de
sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de
sanciones, por la comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde
de acuerdo con lo establecido en el Art. 21.1 n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, a la Alcaldía, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del gobierno
municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación
adoptados al efecto.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 862
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TÍTULO VI.- Del Procedimiento Sancionador
Artículo 46.- Órganos competentes.
Los órganos con competencia en el procedimiento sancionador por infracciones a lo dispuesto
en la presente Ordenanza serán los siguientes:
Para iniciar el procedimiento.- La Alcaldía o Concejalía en la que se delegue.
Para la realización de la instrucción.- La Autoridad o funcionario que designe el órgano
competente para la iniciación del procedimiento, sin que pueda recaer esta función en
quien haya de resolver el procedimiento.
Para resolver el procedimiento.- La Alcaldía o Concejalía en la que se delegue.
Artículo 47.- Procedimiento sancionador.
1.- El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones la
legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
2.- La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por la Sección
competente de este Excmo. Ayuntamiento.
3.- Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas
cautelares, con el contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
Artículo 48.- Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de
sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de
sanciones, por la comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde
de acuerdo con lo establecido en el Art. 21.1 n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, a la Alcaldía, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del gobierno
municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación
adoptados al efecto.
CVE:
BOP-2024-206
Verificable
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Martes, 16 de enero de 2024
N.º 0011
Pág. 862